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¿Se tiene algún beneficio en la declaración de renta por la financiación en compra de vivienda nueva?

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Agosto de 2023

¿Compraste un apartamento con un crédito hipotecario o leasing habitacional y no sabes si este tienes o no algún beneficio en tu declarar renta? Bienvenido a este artículo, aquí trataremos de explicarte de la forma más sencilla si tienes beneficios tributarios por la compra de vivienda financiada con crédito hipotecario o leasing habitacional.

Mapa de contenidos

  • ¿Cuáles son los topes para declarar renta en Colombia?

  • ¿Debo declarar renta si compro un apartamento con crédito hipotecario o leasing habitacional?

  • ¿Qué manejo tributario debe de darse a los aportes que se realizan hasta la entrega del bien inmueble?

  • ¿Tengo algún beneficio en la declaración de renta si estoy pagando un crédito hipotecario o leasing habitacional?

¿Cuáles son los topes para declarar renta en Colombia?

De acuerdo con lo señalado en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario de Colombia, estarán obligados a declarar renta las personas naturales con residencia fiscal en Colombia, que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior 4500 UVT ($171.018.000 pesos).

  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1400 UV ($53.206.000 pesos.)

  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1400 UVT ($53.206.000 pesos.)

  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1400 ($53.206.000 pesos.)

  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1400 UVT ($53.206.000 pesos.)

¿Debo declarar renta si compro un apartamento con crédito hipotecario o leasing habitacional?

Empecemos por manifestar que la norma es clara al decir que se debe declarar si el patrimonio, los ingresos, las compras o las transacciones bancarias exceden los montos antes mencionados, por lo que debemos hacer una separación de la compra inmueble de la forma de financiación del mismo; lo anterior, sin dejar de lado que el pasivo por la financiación también debe ser incluido en la declaración, con los respectivos beneficios tributarios que de este se desprenden para efectos de la liquidación del impuesto de renta y complementarios.

Cabe aclarar que al ser varios los criterios que determinan si alguien es declarante de renta o no, debe revisarse uno a uno el cumplimiento de al menos uno de estos criterios para evitar el incumplimiento de este deber formal que puede acarrear sanciones económicas para el contribuyente.

¿Qué manejo tributario debe de darse a los aportes que se realizan hasta la entrega del bien inmueble?

La respuesta a lo anterior la podemos resumir de esta forma: el pago de la cuota inicial de un proyecto inmobiliario lo hace acreedor de un derecho fiduciario, el cual debe ser reportado en el patrimonio del contribuyente en su declaración de renta.

Como sustento a lo anterior, se referencia el Artículo 262 del Estatuto Tributario Nacional dice lo siguiente: “Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta”.

¿Tengo algún beneficio en la declaración de renta si estoy pagando un crédito hipotecario o leasing habitacional?

Antes de proceder a la respuesta, te recomiendo solicitar información con tu contador de confianza. Lo que buscamos con este artículo es darte luces para que tengas conocimiento general sobre la declaración de renta y los beneficios tributarios que se tiene en la compra de un inmueble financiado.

Con respecto a la pregunta de si hay o no un beneficio en la declaración de renta si tenemos un crédito hipotecario o leasing habitacional, aquí nos remitimos al artículo 119 Estatuto Tributario y artículo 1.2.1.18.50 de Decreto 1625 de 2016, que establecen lo siguiente

Art. 119. Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX y para adquisición de vivienda. ET

“aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo”.

Art. 1.2.1.18.50. Efectos tributarios del leasing habitacional. - DUR 1625 de 2016

Inciso segundo. "En consecuencia, cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario."

Ahora bien, este beneficio tendrá un límite en su aplicación para cualquiera de los dos casos mencionados de 1200 UVT anuales, lo cual equivale en pesos colombianos a ($45.604.800).

Así que, si tienes un crédito hipotecario, al momento de presentar la declaración de renta se deben deducir los intereses en la liquidación de la renta liquida gravable, y sobre esta será aplicable la tarifa de impuesto de renta y complementarios; lo anterior sin perjuicio de los demás límites establecidos en la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que establece el Estatuto Tributario Nacional.

Esperamos que este artículo te sea de ayuda. Nuestra recomendación es que solicites asesoría con un contador público al momento de declarar renta.

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